Declaro bajo protesta de decir verdad y con la representación legal que ostento, que la empresa (persona física o moral) los socios o asociados (persona moral) NO SE ENCUENTRAN dentro de ninguno de los supuestos comprendidos en el artículo 48 del REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA.

Artículo 48.
El Comité, los planteles y dependencias se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos en las materias a que se refiere este reglamento, con las personas siguientes:

I. Aquellas con las que el funcionario o empleado universitario que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el funcionario o empleado universitario o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

II. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos, el Comité, planteles o dependencias les hubieran rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá, durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato.

III. Aquellos proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia universidad, siempre y cuando ésta haya resultado perjudicada por el incumplimiento.

IV. Aquellos proveedores que el Gobierno Federal sancione, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, durante el tiempo que dure tal sanción, o que sancione el Gobierno Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas; el Comité difundirá oportunamente la lista de proveedores que hayan sido objeto de sanción, en la que se indique el tiempo que dure la misma.

V. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de alguna inconformidad.

VI. Aquellas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en la Ley de Concursos Mercantiles.

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar.

VIII. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por este reglamento, sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual.

IX. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la universidad, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte; así como, las inhabilitadas por el Gobierno Federal o Estatal, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en servicio público y/o en el ámbito universitario.

X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.






IMPORTANTE

Al dar clic en continuar declara que ha leído y ACEPTA bajo protesta de decir verdad, que la empresa (persona física o moral) los socios o asociados (persona moral) no se encuentran dentro de ninguno de los supuestos comprendidos en el artículo 48 del REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA.

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